Por el cual se reorganizan los servicios postal y telegráfico de la Intendencia de San Andrés y Providencia

Rango Decreto
Publicación 1935-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de mayo, las Administraciones de Correos del Archipiélago de San Andrés, y Providencia funcionarán con el siguiente personal y asignaciones:

En San Andrés:

Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 70.

Un Cartero, que también prestará servicios en la distribución de mensajes radiotelegráficos, con sueldo mensual de $ 30.

En Santa Isabel:

Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 45.

Artículo 2° Desde la misma fecha, el Personal de la estación radiotelegráfica de San Andrés será el siguiente:

Un Jefe Electricista Mecánico, con sueldo mensual de $ 140.

Un Operador Mecánico, con sueldo mensual de $ 100.

Artículo 3° El Administrador de Correos y el Jefe Electricista de la estación local, establecerán de común acuerdo el horario y funciones del Cartero en ambas oficinas.

Artículo 4° Autorizase al Intendente de San Andrés para hacer el nombramiento de Cartero.

Artículo 5° El gasto que ocasione el presente Decreto se imputará al capítulo 50, artículo 220, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos, y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA

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