Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de la Deuda Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en vista del concepto favorable del Consejo de Ministros, emitido en sesión de fecha 11 del presente mes, sobre la conveniencia de adicionar el Presupuesto de gastos del año en curso para legalizar los pagos hechos en Londres por cuenta de la República con el producto del empréstito de £ 300,000 contratado en este año (de acuerdo con la autorización conferida al Gobierno por el artículo 1.° de la Ley número 85 de 1910) y con las remesas ordenadas por el Ministerio del Tesoro para completar tales pagos,
decreta :
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito extraordinario de cuatrocientos treinta mil trescientos diez y nueve pesos con setenta y-dos centavos ($ 430,319-72), con las siguientes imputaciones:
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Dado en Bogotá á 15 de Julio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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