por el cual se promulga la "Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988

Rango Decreto
Publicación 1995-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 37
Historial de reformas JSON API

Artículo 19

Utilización de los servicios postales

Artículo 20

Información que deben suministrar las partes

Artículo 21

Función de la comisión

La Comisión tendrá autoridad para estudiar todas las cuestiones relacionadas con los objetivos de la presente Convención, y en particular:

Artículo 22

Funciones de la junta

Artículo 23

Informes de la junta

Las Partes permitirán la distribución sin restricciones de dichos informes.

Artículo 24

Aplicación de medidas más estrictas que las establecidas por la presente Convención

Las Partes podrán adoptar medidas más estrictas o rigurosas que las previstas en la presente Convención si, a su juicio, tales medidas son convenientes o necesarias para prevenir o eliminar el tráfico ilícito.

Artículo 25

Efecto no derogatorio respecto de anteriores derechos y obligaciones convencionales

Las disposiciones de la presente Convención serán sin perjuicio de los derechos y obligaciones que incumben a las Partes en la presente Convención en virtud de la Convención de 1961, de la Convención de 1961 en su forma enmendada y del Convenio de 1971.

Artículo 26

Firma

La presente Convención estará abierta desde el 20 de diciembre de 1988 hasta el 28 de febrero de 1989 en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena y, después, hasta el 20 de diciembre de 1989 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, a la firma:

Artículo 27

Ratificación, aceptación, aprobación o acto de confirmación formal

Artículo 28

Adhesión

Artículo 29

Entrada en vigor

Artículo 30

Denuncia

Artículo 31

Enmiendas

Artículo 32

Solución de controversias

Artículo 33

Textos auténticos

Artículo 34

Depositario

El Secretario General será el depositario de la presente Convención. En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente Convención.

Hecha en Viena, en un solo original, el día 20 de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho»

CUADRO I

Acido lisérgico

Efedrina

Ergometrina

Ergotamina

1-fenil-2-propanona

Seudoefedrina

Las sales de las sustancias enumeradas en el presente Cuadro siempre que la existencia de dichas sales sea posible.

CUADRO II

Acetona

Acido antranílico

Acido fenilacético

Anhídrido acético

Eter etílico

Piperidina

Las sales de las sustancias enumeradas en el presente Cuadro siempre que la existencia de dichas sales sea posible.

El suscrito jefe de la oficina juridica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACER CONSTAR:

Que la presente es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a diecisiete (17) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Hector Adolfo Sintura Varela,

Jefe Oficina Jurídica.

Artículo 2º. Reprodúcese, para los efectos pertinentes, el Instrumento de Ratificación depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 10 de junio de 1994, que contiene las reservas y declaraciones formuladas y cuyo texto es el siguiente:

"César Gaviria Trujillo

Presidente de la República de Colombia

a todos los que las presentes vieren

¡Salud!:

Por cuanto se ha de proceder al depósito del Instrumento de Ratificación por parte del Gobierno de Colombia a la "Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

Por cuanto el Congreso Nacional, mediante la Ley 67 del 23 de agosto de 1993, aprobó la citada Convención y dispuso que el Gobierno Nacional formularía reservas y declaraciones al depositar el respectivo Instrumento de Ratificación.

Por cuanto la Corte Constitucional, mediante sentencia C-176/94 del 12 de abril de 1994, declaró exequibles la citada ley y la Convención con las precisiones y declaraciones contenidas en el fallo.

Por cuanto en cumplimiento de la ley y en acatamiento de lo decidido por la Corte Constitucional, es procedente que el Gobierno de Colombia formule las siguientes reservas y declaraciones al momento de depositar el Instrumento de Ratificación de la Convención:

RESERVAS

DECLARACIONES

Así mismo, el Estado colombiano se reserva el derecho de evaluar de manera autónoma el impacto ecológico de las políticas contra el narcotráfico, puesto que aquellas que tengan efectos negativos sobre los ecosistemas son contrarias a la Constitución.

Las obligaciones internacionales derivadas del artículo 3º numeral 1º literal c) y numeral 2º así como del artículo 11 se contraen de manera condicionada al respeto de los principios constitucionales colombianos, y con base en las 3 reservas así como en las 9 declaraciones transcritas, que hacen compatible la Convención con el ordenamiento constitucional colombiano.

He venido en aceptarla, aprobarla y en disponer que se tenga como ley de la República, comprometiendo para su observancia el honor nacional, a cuyo efecto expido el presente instrumento de ratificación, para ser depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas, dejando constancia de las reservas y declaraciones anteriormente citadas.

Dadas y firmadas de mi mano, selladas con el sello de la República y refrendadas por la Ministra de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Santafé de Bogotá, a los nueve (9) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho del señor Ministro,

Camilo Reyes Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.