Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones e 1934
en ejercicio de-sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de marzo pasado, conceptuó favorablemente sobre la solicitud del Departamento Nacional de Higiene para hacer un traslado en su respectivo presupuesto, con arreglo al .articulo-32 de la Ley 64 ele 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 el siguiente traslado:
DEPARTAMENTO-NACIONAL- DE HIGIENE:
CAPITULO .63
Del artículo 285. Sueldos de los Directores de Higiene de los Departamentos e Intendencias,
Etc $2,000 al
CAPITULO 64
Gastos Generales.
Artículo 300. Muebles, útiles de escritorio, etc., de las oficinas dependientes del Departamento Nacional de Higiene $2,000.
Sumas iguales $ 2,000 2,000
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de abril ele 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.