por el cual se establece el servicio de giros postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades locales, y
considerando
Que se ha solicitado el restablecimiento del servicio de giros postales;
Que el Gobierno estima conveniente la medida, por cuanto ella tiende á dar facilidades al público para sus pequeñas transacciones y hacer más eficaz el correo, y
Que han desaparecido las causas que determinaron la suspensión temporal de aquel servicio,
decreta:
Artículo 1.° Restablécese el servicio de giros postales en interior del país, á contar el 1° de Septiembre próximo.
Artículo 2.° Las oficinas habilitadas para el servicio de que se trata, lo mismo que las disposiciones que lo rijan, serán las mismas que se indican en los Decretos ejecutivos números 842 de 1900, 401 de 1907 y 96 y 1310 de 1908.
Artículo 3.° Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se dispondrá lo conveniente para la provisión de fondos á las oficinas habilitadas y se llenarán los vacíos que pueda presentar en su ejecución el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 18 Julio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministerio de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.