Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
que los Contadores del Ejército necesitan despachar frecuentemente remesas de dinero a los Oficiales y tropa en comisión o destacados, y que los envíos revisten urgencia en la mayor parte de los casos,
decreta:
Artículo único. Concédase franquicia para los giros postales que hagan los Contadores del Ejército a los Oficiales y tropa en comisión o destacados, en la forma que determinan las disposiciones que organizan este servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 28 de julio de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
PEDRO M. CARREÑO
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