Por el cual se reducen las partidas para los remates de deuda interna, asignadas en el Decreto número 436, de 27 de febrero de 1919
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que el artículo 21 de la Ley 23 de 1918, que organiza el crédito público, previene que la partida asignada en el Presupuesto para los remates. se reduzca por el Gobierno, mes por mes, en la proporción que corresponda a los documentos de cada clase que se hayan convertido o cambiado durante el mes por bonos colombianos de deuda interna;
- 2° Que por el Decreto número 436, de 27 de febrero último, se distribuyo la suma apropiada en los Presupuestos Nacionales del año fiscal del 1° de marzo de 1919 del 28 de febrero de 1920, para atender al pago de doce remates de los documentos de deuda pública nacional;
- 3° Que tal distribución se hizo teniendo en cuenta los saldos en circulación de los documentos expresados, y conforme al Decreto número 437 de 27 de febrero citado, se han convenido sumas apreciables en los documentos de que se trata,
decreta:
Artículo único. Las partidas para atender al pago de los remates de documentos de deuda que se efectúen en le próximo mes de abril, serán las siguientes:
| Vales de la guerra de 1895. | $ 10 |
|---|---|
| Vales de la guerra de 1899. | 4,480 |
| Vales por recompensas militares. | 260 |
| Bonos colombianos. | 22 |
| Saldos de otros documentos. | 25 |
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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