Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia, dentro de los límites y condiciones reglamentarios, para las encomiendas con destino a la Exposición Industrial que debe tener lugar en la ciudad de Cúcuta en el mes de junio próximo, con motivo de la reunión del Quinto Congreso Nacional de Cafeteros. El Comité Organizador de la Exposición gozará de franquicia para su correspondencia y para la devolución de los objetos, hasta un mes después de clausurada aquélla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO.
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