Por el cual se organiza un servicio de análisis químicos dependiente del Ministerio de Agricultura y Comercio

Rango Decreto
Publicación 1919-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que tanto el público como algunas entidades oficiales vienen elevando con frecuencia al Ministerio de Agricultura y Comercio consultas que requieren para su correcta resolución la organización de un servicio químico oficial,

decreta:

Artículo 1° Créase un servicio de análisis químicos dependiente del Ministerio de Agricultura y Comercio, a cuya disposición estarán en todo tiempo los laboratorios de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá.

Artículo 2° Nómbrase Químico encargado del servicio creado al doctor José María Vargas Vergara, con una asignación mensual de $ 50.

Artículo 3° Dicho servicio funcionará bajo la vigilancia administrativa y técnica del Director de la Escuela Superior de Agronomía de esta ciudad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.