Por el cual se crea un puesto de Telefonista en el Ministerio de Correos y Telégrafos y se nombra la persona que debe desempeñarlo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Créase en el Ministerio de Correos y Telégrafos un puesto de Telefonista con la asignación mensual de setenta pesos ($ 70), y nómbrase para desempeñarlo, en propiedad, a la señorita María Luisa Restrepo. El empleado de que habla este artículo dependerá de la Oficina Central de Telégrafos de Bogotá.
Artículo 2º Los gastos que demande el presente Decreto se imputarán al capítulo 59, artículo 649, del Presupuesto vigente, y comenzará a regir desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.