Por el cual se modifica la leyenda del artículo 324, capítulo 33, del presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1932-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. La leyenda del artículo 324, capítulo 33, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, quedará así:

ministerio de guerra

capitulo 33

Artículo 324. Para la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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