POR EL CUAL SE CONCEDEN UNAS FRANQUICIAS TELEGRAFICAS

Rango Decreto
Publicación 1932-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Dentro de los términos y prescripciones del Decreto número 896 de 1924, concédense las siguientes franquicias telegráficas a los funcionarios que a continuación se expresan:

A los Gerentes de la Caja de Crédito Agrario e Industrial y al Visitador General de dicha institución, veinte palabras a cada uno de ellos.

A cada uno de los Escribientes del Servicio Territorial Militar, quince palabras; y

A cada uno de los Visitadores Fiscales del Servicio de Reclutamiento, veinte palabras.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO.

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