Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Articulo 1º Desde la fecha del presente Decreto circularán libres de derecho por las líneas de correos de la República las encomiendas que remitan los particulares; en calidad de muestras de productos, al Departamento de Información y Propaganda del Ministerio de Agricultura y Comercio, para la conservación en el Salón de Exposición de dicho Ministerio y su remisión a las Oficinas de Información y Propaganda del Exterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de La Republica, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.