Por el cual se confieren ciertas facultades al inspector del comercio de oro en el Chocó y en la Costa del Pacífico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
- 1° Que el señor Jorge López ha sido nombrado por la Junta Directiva del Banco de la República, Inspector del comercio de oro en la región del Chocó y en la costa del Pacífico, cargo cuyo correcto desempeño interesa no sólo al Banco sino al Gobierno Nacional, por cuanto tiende a mejorar la situación de las reservas metálicas del país; y
- 2° Que para el cumplido desempeño de sus funciones el referido Inspector necesita estar investido de especiales facultades y atribuciones,
decreta:
Artículo único. Invístese al señor Jorge López, Inspector del comercio de oro en la región del Chocó y en la costa del Pacífico, nombrado por la Junta Directiva del Banco de la República, de las atribuciones y facultades de funcionario de Policía Nacional para el efecto de que pueda desempeñar convenientemente su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.