por el cual se determina la entidad que en tiempo de paz desempeñará las funciones judiciales que el Código Militar atribuye al Presidente de la República

Rango Decreto
Publicación 1916-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando que conforme a la Constitución Nacional ninguna persona puede ejercer simultáneamente en tiempo de paz la autoridad política y la judicial,

decreta:

Artículo único. Las funciones judiciales que el Código Militar atribuye al Presidente de la República como a Comandante en Jefe del Ejército, serán desempeñadas en cada caso por los Comandantes de División.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Guerra, Salvador FRANCO.

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