por el cual se reforma el marcado con el número 610 de fecha 3 de los corrientes, que dispone la venta de agua salada en la Salina de Chita

Rango Decreto
Publicación 1911-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta

Artículo único. El precio de venta de cada decalitro de agua salada en la Salina de Chita será de cuatro centavos ($ 0-04) oro, en vez de cinco y medio centavos ($ 0-05½) señalados por el Decreto número 610 del presente año.

Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto de que se ha hecho mérito.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 24 de Julio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

tomas O. EASTMAN

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