por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas"
ARTÍCULO 2º. Las tarifas arancelarias señaladas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de los tratamientos arancelarios establecidos en los Decretos 1741 de 1994, 2172 de 1995 y 2181 de 1996 para las importaciones originarias de Chile y en los Decretos 1161, 2137 y 2417 de 1996 para las importaciones originarias de México.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir del 1º de abril de 1997.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, a los
Ministro de Hacienda y Crédito Público
José Antonio Ocampo
Ministro de Comercio Exterior
Morris Harf M.
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