Por el cual se reglamenta el pago de unos sueldos y se fija una asignación

Rango Decreto
Publicación 1934-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las autorizaciones concedidas en la Ley 20 de 1933,

DECRETA:

Artículo 1º. Desde el 19 del presente mes de abril, y durante el tiempo que permanezcan en receso las honorables Cámaras Legislativas, el pago de los sueldos de los empleados de dichas Cámaras estará a cargo de la Contaduría Pagadora del Ministerio de Gobierno, quien atenderá tales funciones en la misma forma establecida para las dependencias del citado Ministerio.

Artículo 2º. Desde la misma fecha citada en el artículo anterior el sueldo del Estenógrafo de la Sección 3ª del Ministerio de Gobierno será de ochenta pesos ($ 80) mensuales.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de abril de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY.

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