Por el cual se crea una oficina y un empleo en el ramo postal y telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1911-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta

Artículo 1° Créase la oficina postal y telegráfica de Ebéjíco (Departamento de Antioquia), servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 25 y

$ 4, respectivamente.

Artículo 2.° Créase una plaza más de Oficial de Recibo en la oficina telegráfica de Bucaramanga, con igual asignación á la del otro Oficial dé Recibo de la misma oficina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 26 de Julio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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