Por el cual se crea una Sección de Policía Nacional en el Archipiélago de San Andrés y Providencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Créase en la Policía Nacional una Sección destinada especialmente al Archipiélago de San Andrés y Providencia, la cual estará a las órdenes inmediatas de un Comisario Jefe del Archipiélago, y constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Comisario Jefe, cien pesos | $ | 100 |
|---|---|---|
| Un Comisario de segunda clase, setenta pesos | 70 | |
| Dos Agentes de primera clase, a treinta y cinco pesos cada uno | 70 | |
| Dos Agentes de segunda clase, a treinta y dos pesos cada uno | 64 | |
| Cuarenta y seis Agentes de tercera clase, a treinta pesos cada uno | 1,380 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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