Por el cual se aumenta en una Compañía de Fusileros la Guarda de la Fábrica de Municiones

Rango Decreto
Publicación 1935-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que es indispensable destinar para la Fábrica de Municiones una Compañía de Fusileros que preste sus servicios militares en aquella dependencia sin entorpecer los trabajos que le corresponden,

DECRETA:

Artículo 1° Auméntase en una Compañía de Fusileros la guarnición de la Fábrica de Municiones, con el siguiente personal y asignaciones:

Un Capitán, Comandante, $ 190.
Un Teniente, $ 135.
Dos Subtenientes, a $ 115 cada uno, $ 0230.
Un Sargento 1°, $ 63.
Tres Sargentos segundos, a $ 45 cada uno, $ 135.
Cinco Cabos primeros, a $ 30 cada uno, $ 150.
Cuatro Cabos segundos, a $ 15 cada uno, $ 60.
Dos Cornetas, a $ 8 cada uno, $ 16.
Dos Tambores, a $ 6 cada uno, $ 12.
Ochenta y cuatro Soldados, a $ 4-50 cada uno, $ 378.

Artículo 2° El Departamento General de Guerra reglamentará la manera como debe efectuarse el reclutamiento y reemplazo de este personal.

Artículo 3° Queda adicionado en los términos del presente Decreto el marcado con el número 2045 de 1934 (octubre 27).

Artículo 4° Para los efectos fiscales, el personal de esta Compañía figurará en comisión como parte del personal en receso del Batallón de Comunicaciones.

M

El presente Decreto regirá desde la fecha en que se dicta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

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