Por el cual se da una autorización al Tesorero General de la República

Rango Decreto
Publicación 1915-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1.° Que el artículo 20 del Código Fiscal en vigencia, autoriza al Gobierno para adquirir, por compra, en caso de urgente necesidad, bienes para el Estado previa la apropiación de la partida correspondiente en el Presupuesto de gastos.

2.° Que en el artículo 579 del Presupuesto Nacional para el presente año económico se halla apropiada partida suficiente para el gasto que implica la compra de terrenos destinados a la enseñanza de la agricultura.

3.° Que el Consejo de Ministros consideró conveniente la compra de la finca denominada La Granja, ubicada en el Municipio de Madrid, que será sacada próximamente a remate judicial; y

4.° Que para poder llenar las formalidades que la ley exige a los postores en remates judiciales, es necesario autorizar al señor Tesorero General de la República para que, en caso de que el Gobierno adquiera en el remate la propiedad de la finca mencionada, pueda hacer el pago con la oportunidad debida, y sin tener que someterse a los requisitos generales que los Decretos de contabilidad nacional exigen para el pago de los gastos ordinarios del servicio público,

decreta:

Artículo único. Autorizase al señor Tesorero General de la República para que intervenga, directa o indirectamente, en el remate de la finca denominada La Granja, sita en el Municipio de Madrid, y para que haga la consignación previa que se exige a los postores en remate judicial, y el pago en las condiciones prescritas en la ley, sin necesidad de llenar previamente las formalidades del servicio de contabilidad oficial, las cuales deberán llenarse, en todo caso, con posterioridad a la diligencia de remate y al pago de la finca.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de abril de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ.

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