por el cual se delega la Inspección y Vigilancia de la Educación Superior
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las consagradas en los artículos 211, 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de la Constitución Política, y 33 de la Ley 30 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Delégase en la Ministra de Educación Nacional, las funciones de Inspección y Vigilancia que en relación con la Educación Superior, consagran los artículos 31 y 32 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 2° Para el ejercicio de la Inspección y Vigilancia a que se refiere el artículo anterior, la Ministra actuará conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villamizar.
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