por el cual se establece el auxilio patronal de transporte
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1º. Fijar a partir del primero (1º) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) el Auxilio Patronal de Transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal mensual, en la suma de once mil trescientos cincuenta y tres pesos ($11.353.00) moneda corriente, mensuales.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) y deroga el Decreto 2873 del 28 de diciembre de 1994.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de abril de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.
El Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez.
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