Por el cual se fija una asignación y se crea una oficina de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° A partir del 1.° de los corrientes fíjase en sesenta pesos ($60) el sueldo asignado mensualmente al Administrador de Correos de Bodega Central.
Artículo 2.° Créase el empleo de Administrador de Correos en Barrancabermeja, con la asignación mensual de veintidós pesos ($22).
Parágrafo. La Administración de Correos de Barrancabermeja tendrá derecho a la partida de un peso ($1) para gastos de útiles de escritorio, mensualmente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.