Por el cual se deroga una disposición

Rango Decreto
Publicación 1911-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Derógase el artículo 57 del Decreto número 806 de 1905. Quedan en consecuencia, restablecidos los artículos 1408 y 1427 del Código Fiscal, los cuales disponen que las fianzas que otorguen los empleados de manejo deben ser hipotecarias ó prendarías, salvo el caso único de que dichos empleados desempeñen sus cargos interinamente por un término no mayor de cuatro meses.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 23 de Enero de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

Justiniano CAÑÓN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.