por el cual se adiciona el Decreto número 1590 de 1994

Rango Decreto
Publicación 2000-04-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, y 1º, numeral 15 del Decreto-ley 2126 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 1590 del 27 de julio de 1994, tendrá un parágrafo, cuyo texto será el siguiente:

Parágrafo. Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático:

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C, a 18 de abril de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

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