Por el cual se reforma el artículo 4o del número 347, de 19 de febrero de 1920, que reglamenta la Colonia Penal del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, legales, y teniendo en cuenta que los sueldos fijados en el artículo 4.° del Decreto número 347, de 19 de febrero de 1920, a los empleados de la Colonia Penal del Meta lo fueron para cuando ésta se estableció en el Municipio de Restrepo, lugar habitado y con recursos, pero que habiéndose trasladado la Colonia al Corregimiento de Acacías, del Municipio de San Martin, cuyo sitio se halla en el centro de la montaña virgen, completamente, despoblado y sin recursos, los sueldos indicados no corresponden a los gastos que los empleados deben hacer para su permanencia en la Colonia,
decreta:
Artículo 1.° A contar del presente, mes de mayo en adelante, los sueldos anuales de los empleados de la Colonia Penal del Meta, serán los siguientes:
| El del Director Presidente de la Junta Administradora | $ | 1,680 |
|---|---|---|
| El del Subdirector | 900 | |
| El del Habilitado | 960 | |
| El del Secretario | 840 | |
| El del Médico | 1,440 | |
| El del .Capellán | 720 |
Artículo 2.° El Subdirector y el Habilitado tendrán cada uno un Ayudante con la asignación anual de $ 600.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de mayo de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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