Por el cual se aclara la leyenda de algunos artículos de la Ley 44 de 1933, sobre presupuesto nacional de rentas y gastos para la vigencia en curso
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que las leyendas de -los artículos 11, 17 y 19 de los capítulos 5º , 8º y 9º de la Ley 44 de 1933, sobre Presupuesto Nacional de rentas v gastos para el período fiscal del 19 de enero al 31 de diciembre de 1934, no corresponde ni está de acuerdo con la redacción y contenido de las disposiciones legales sustantivas que fijan y reconocen los honorarios a que tienen derecho los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Tribunales de Jo Contencioso Administrativo, señalados expresamente por medio de los artículos 65 y 90 de la Ley 105 de 1931, sobre organización judicial y procedimiento civil, y 36 de la Ley 130 de 1913, y
Que para poder atender al pago de los honorarios de que se traía de conformidad, con las disposiciones legales pertinentes, es necesario corregir o aclarar el texto de la leyenda de los artículos mencionados,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda de cada uno de los artículos 11, 17 v 19 de los capítulos 5º, 8º y 9º de la Ley 44 de 1933, "sobre Presupuesto Nacional de rentas y gastos para el período fiscal del 19 de enero a 31 de diciembre de 1934," será así:
"Para honorarios de los Conjueces en los casos en que tengan que actuar, así: por sentencia definitiva $30; por cualquiera otra providencia, $ 20; por la asistencia a las audiencias y conferencias, $ 2 por cada hora."
Comuníquese y cúmplase. -
Dado en Bogotá a .6 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro. de Gobierno.
Gabriel TURBAY
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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