Sobre delegación de funciones al Superintendente de Salinas Marítimas

Rango Decreto
Publicación 1920-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º. Para casos urgentes, delegase al Superintendente de Salinas Marítimas la facultad de conceder licencias hasta por treinta días a los empleados de los Resguardos de las expresadas Salinas, de nombrar las personas que deban reemplazarlos durante el tiempo de la licencia y de suspender temporalmente a aquellos de tales empleados que no cumplan con sus deberes o que comentan faltas ocasionadas a desmoralizar el servicio.

Artículo 2º. Los decretos o resoluciones que dicte el Superintendente a virtud de las facultades que oportunamente a la censura del Gobierno, y a los relativos a la suspensión de empleados se acompañaran los comprobantes de los hechos que la motiven.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 15 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno encargado del Despacho de Hacienda luis CUERVO MARQUEZ

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