Por el cual se aprueba un Reglamento para el Ejército

Rango Decreto
Publicación 1936-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase y adóptase en todas sus partes el Reglamento sobre documentación y correspondencia para las Fuerzas Militares.

Parágrafo. Tírense dos mil (2,000) ejemplares del citado Reglamento, a fin de que sea conocido por todo el Ejército y se facilite su cumplimiento.

Artículo 2° Por la Sección de Control del Ministerio de Guerra se hará el primer suministro de libros y modelos que contiene el Reglamento que se aprueba.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Benito HERNANDEZ B.

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