Sobre envío de papeles de crédito público por los correos

Rango Decreto
Publicación 1918-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los papales de crédito público pagarán como porte postal, el cuatro por ciento a contar del quince del presente mes en adelante.

Queda reformada en estos términos la parte del Decreto Ejecutivo número 211 de este año, sobre la materia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, a 7 de mayo de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ

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