Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el artículo 6° de la Ley 40 de 1931 autoriza al Gobierno para trasladar la suma de $ 10,000, del parágrafo 13 del artículo 289, al artículo 296, de la Ley 77 de 1930, y
- 2° Que los artículos a que se refiere el anterior traslado corresponden al Decreto ejecutivo número 2165 de 1930, por el cual se fijaron los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y Apropiaciones para el año fiscal de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones del año fiscal en curso:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 50
Becas.
Del artículo 289, parágrafo 13:
"De cinco becas para cada Departamento y Dos para cada Intendencia en el Instituto de Sordomudos de Cundinamarca," $ 10,000, al
CAPITULO 52
Establecimientos varios.
| Artículo 296. "Para auxiliar a los Institutos de Ciegos y Sordomudos de Medellín" | $ 10,000 |
|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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