POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LAS RACIONES DE CADA UNO DE LOS PRESOS DE LA PENITENCIARIA Y CARCEL DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para la Penitenciaría y Cárcel del Distrito Judicial de Popayán, por haberse vencido el celebrado con el señor Roberto Rojas R. el 31 de marzo próximo pasado;
Que mientras se celebran los contratos respectivos es conveniente señalar el precios de la ración diaria de los presos que son de cargo de la Nación, según el Decreto ejecutivo número 764 de 1932, en los mencionados establecimientos,
DECRETA:
Articulo único. Desde el primero del presente mes en adelante se fija en diez y siete centavos ($ 0-17) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de la Penitenciaría y Cárcel del Distrito Judicial de Popayán.
Desde la misma fecha en adelante el pago se hará a los Directoras de los establecimientos mencionados por décadas vencidas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto ya citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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