por el cual se establece la estructura de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las establecidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1°.Naturaleza de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. De conformidad con lo establecido en el Decreto 4137 del 3 de noviembre de 2011, la Agencia Nacional de Hidrocarburos es una Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., y ejerce sus funciones a nivel nacional, para lo cual podrá contar con dependencias o unidades a nivel territorial.

Artículo 2°.Objetivo. La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.

Artículo 3°.Funciones generales. Son funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:

Parágrafo. Las funciones relacionadas con la administración de la información técnica y geológica de hidrocarburos y del Banco de Información Petrolera, BIP, la seguirá ejerciendo la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, hasta tanto se entregue la totalidad de la información y los sistemas al Servicio Geológico Colombiano.

Artículo 4°.Estructura. Para el cumplimiento de su finalidad y el ejercicio de sus funciones, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, tendrá la siguiente estructura:

Artículo 5°.Órganos de dirección y administración. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, están a cargo del Consejo Directivo y del Presidente.

Artículo 6°.Consejo Directivo. El Consejo Directivo está integrado por cinco (5) miembros, así:

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, asistirá a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Los Ministros sólo podrán delegar su asistencia en los Viceministros.

Artículo 7°.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

Artículo 8°.Presidente. La administración de la Agencia está a cargo de un Presidente, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 9°.Funciones del Presidente. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 10.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 11.Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

Artículo 12.Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información las siguientes:

Artículo 13.Vicepresidencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:

Artículo 14.Funciones de la Vicepresidencia Técnica. Son funciones de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes:

Artículo 15.Funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas. Son funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Asignación de Áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes:

Artículo 16.Funciones de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos. Son funciones de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes:

Artículo 17.Funciones de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones. Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos las siguientes:

Artículo 18.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Minas y Energía,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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