por el cual se modifica la hora legal adoptada para el territorio nacional

Rango Decreto
Publicación 1992-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto 3464 de 1980 adoptó el sistema internacional de Unidades-SI teniendo como unidad básica de tiempo el segundo;

Que mediante Decreto 2707 de 1982 se adoptó como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado - UTC, disminuido en 5 horas.

Que ante la escasez de energía eléctrica en todo el territorio nacional las autoridades se han visto obligadas a aplicar racionamientos en el suministro de dicho servicio público a los usuarios;

Que con el fin de propiciar una mayor utilización de la luz solar y con ello un ahorro de energía eléctrica resulta conveniente adelantar la hora legal que actualmente rige en el territorio nacional;

Que, igualmente, y por las mismas razones el adelanto de la hora legal redundará en provecho de la seguridad y bienestar de la ciudadanía,

DECRETA:

Artículo 2° El cambio de hora se hará efectivo a las veinticuatro horas del día 1º de mayo del presente año.

Artículo 3° La Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Centro de Control de Calidad y Meteorología, vigilará y controlará el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 28 abril 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ospina Sardi.

El Ministro de Comunicaciones,

Mauricio Vargas Linares.

El Ministro de Minas y Energía,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

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