por el cual se deroga el número 73, de 10 de agosto de 1914, dictado por el señor Comisario Especial del Vaupés, sobre gravamen de la explotación de caucho y derechos de peaje sobre el mismo

Rango Decreto
Publicación 1916-05-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que la Ley 88 de 1910, (artículo 59), que autorizó el establecimiento de Comisarías, y las posteriores referentes a ellas, no facultan a entidad o funcionario alguno para establecer los mencionados impuestos.

2.° Que el Decreto número 1131 de 1910, que estableció la Comisaría del Vaupés, no faculta al Comisario sino para reglamentar los ramos del servicio público, y es obvio que esa facultad no encarna autorización para crear impuestos, pues es bien sabido que sólo la ley puede otorgar esta última facultad;

3.° Que el Decreto número 341 de 1913, sobre organización de Hacienda Nacional en las Comisarías, tampoco autoriza para establecerlos respecto de la goma elástica; y

4.° Que las disposiciones contenidas en el capítulo VIII, Título 2.° Libro. 1.° del Código Fiscal sobre explotación de los bosques existentes en terrenos baldíos de propiedad de la Nación, tienden a impedir la explotación de tales bosques por individuos particulares en otra forma que no sea la de contratos celebrados con todas las formalidades del caso, a fin de tomar medidas para impedir el derribo de los árboles que producen el caucho,

DECRETA:

Artículo único. Derógase el Decreto número 73 de 10 de agosto de 1914, dictado por el Comisario Especial del Vaupés.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de abril de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.