por el cual se modifica el Decreto 953 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1991-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 56 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 953 de 1986, el Gobierno Nacional fijó la proporción en que debía distribuirse entre los Municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Salvajina;

Que en dicho Decreto no se tomó en cuenta al Municipio de Suárez por cuanto en esa fecha no tenía tal calidad;

Que mediante Oficio AM-430 radicado bajo el número 021796 del 10 de octubre de 1990, el Alcalde de Suárez, informó a este Ministerio la creación del Municipio de Suárez y solicitó se determine el factor de proporcionalidad que le corresponde a dicha jurisdicción por concepto de la Central Hidroeléctrica de Salvajina;

Que efectivamente mediante ordenanza 013 del 1º de diciembre de 1989, la Asamblea Departamental del Cauca creó el Municipio de Suárez, con territorio segregado del Municipio de Buenos Aires y quedando afectado por la construcción de la Central Hidroeléctrica de Salvajina, propiedad de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC;

Que por lo expuesto se hace necesario incluir al Municipio de Suárez entre los afectados por la mencionada obra y determinar lo que corresponde a cada Municipio, por concepto del impuesto de industria y comercio, según lo establecen los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º del Decreto 953 de 1986, el cual quedará así: "Fíjase la proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Salvajina, entre los Municipios afectados por esta obra, así:

Municipio Factor de proporcionalidad (%) Equivalente en KW
Buenos Aires 15.9 42.930
Morales 41.9 113.130
Suárez 42.2 113.940

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de marzo de 1991

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Fernando Vergara Munarriz.

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