Por el cual se adiciona el Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que por Decreto número 621, de fecha 9 del presente, y en virtud de lo dispuesto por la Ley 87 de 1925, en sus artículos 8° y 9°, se adicionó el Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso con la suma de un millón quinientos veinticuatro mil quinientos treita y nueve pisos cincuenta y cuatro centavos ($ 1.524,533-54), para las obras de que tratan los artículos atrás citados, correspondiente al mayor producto de las rentas en los meses de enero y febrero últimos, descontada la adición hecha por Decreto número 575; y
- 2° Que conocido ya el mayor producto de las rentas en el mes de marzo, según comunicación del señor Contralor General de la República, debe procederse a adicionar el Presupuesto,
decreta:
Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley 87 de 1925, adiciónase con la suma de ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos sesenta y siete centavos ($ 863,425-37) el Presupuesto de rentas de la vigencia fiscal en curso, por concepto del mayor producto de las rentas nacionales en el mes de marzo último.
Artículo 2° Adiciónase la Ley de Apropiaciones de la misma vigencia con la suma de ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos sesenta y siete centavos ($ 863,425-67), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 67
Ferrocarriles.
| Artículo 719 A. Para atender a los gastos que demanden las obras de que tratan los artículos 8° y 9° de la Ley 87 de 1925 | $ | 863,425 67 |
|---|---|---|
Publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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