Por el cual se suprimen dos plazas de Ayudantes, se crea una y se hace un nombramiento en el ramo de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímense las plazas de Ayudantes de las Oficinas Telegráficas de Guacamayas (Boyacá) e Inzá (Cauca), y créase una plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Popayán, con la asignación mensual de ciento cinco pesos ($ 105), igual a las sumas señaladas en los parágrafos 846 y 960 del artículo 732; capítulo 56, del Presupuesto vigente, para pagar los Ayudantes de Guacamayas e Inzá.
Artículo 2.º Nombrase Ayudante de la Oficina Telegráfica de Popayán, en la plaza que por el presente Decreto se crea, al señor Jorge Lemos Z.
Artículo 3.º Este Decreto empezará a regir desde el primero de mayo próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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