Por el cual se dicta una disposición relacionada con el Reglamento orgánico del Ejército
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que el artículo 59 del Reglamento orgánico del Ejército señala como una de las funciones de los Comandantes de Cuerpo la dirección por sí solos de la distribución de los reclutas y licenciamiento de la tropa, haciéndolos responsables de las irregularidades que pondrán.
licenciamiento de la tropa, haciéndolos responsables de las irregularidades que ocurran;
Que esta disposición no puede surtir sus efectos hasta tanto se dicte la ley correspondiente que provea al reemplaso del Ejército por un sistema que obvie los inconvenientes irregularidades que presenta el actual,
DECRETA:
Artículo Único. Suspéndense los efectos del artículo 59 del Reglamento orgánico del Ejército, aprobado por Decreto número 437 de 13 de Mayo último, hasta que el Cuerpo Legislativo expida la ley que provea al reemplazo del Ejército en la forma que lo más conveniente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1911.
Carlos E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Mariano OSPINA V.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.