Por el cual se conceden sendas franquicias telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1926-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta y treinta palabras, respectivamente al Ingeniero encargado de la construcción por cuenta del ferrocarril del Pacífico, de la carretera entre Calarcá y la línea de dicho ferrocarril, y al Médico encargado de la campaña antileprosa emprendida por el Departamento de Santander del Norte.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.

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