DECRETO 727 DE 1915

Rango Decreto
Publicación 1915-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

En lo sucesivo no se aceptarán en las Oficinas Telegráficas, para su transmisión, despachos que contengan informaciones notoriamente inexactas, quejas contra empleados públicos, o cargos contra corporaciones o particulares, sino con la condición de que tengan la firma completa del responsable, la cual debe hacer parte del telegrama que se liquidará de acuerdo con la tarifa general, o la de la prensa, según el caso.

Esto no modifica los artículos 5.°. y 83 del Código Postal y Telegráfico, a los cuales se continuará dándoles estricto cumplimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

E1 Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ

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