por la cual se prorroga una comisión de servicios al exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 2° del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1° Prorrogar hasta el 8 de mayo de 1993, la comisión conferida mediante Decreto 697 del 14 de abril de 1993, al doctor Juan Manuel Santos C., Ministro de Comercio Exterior, para que viaje a la ciudad de Honolulú, con el fin de entrevistarse con el Presidente y demás autoridades del "PBEC" como parte de la gestión para el ingreso de Colombia a la Asian Pacific Econocim Council "APEC".
Artículo 2° El doctor Santos Calderón, tendrá derecho a pasajero aéreo en primera clase y a la suma de trescientos ochenta dólares (US$ 380.00) diarios de viáticos por el término de tres (3) días.
Artículo 3° Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta comisión se pagarán con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4° Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.
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