Por el cual se adiciona el número 349 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931,
decreta:
Artículo 1º El cuarto por ciento (4 por 100) de que trata la parte final del artículo 19 del Decreto número 349 del corriente año, limitado a diez pesos ($ 10) mensuales, que corresponde como honorarios a los expendedores oficiales, sobre las ventas que ellos hagan de papel sellado, estampillas de timbre nacional y de sanidad, lo cobraran dichos empleados descontándolo del valor de las especies que vendan, sin necesidad de formular cuentas de cobro.
Artículo 2º La contabilización del valor de las especies vendidas por los expendedores oficiales, no se hará por el valor nominal de ellas, sino por el real, que es el que resulta después de verificar el descuento consagrado en el artículo anterior.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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