Por el cual se modifica el Decreto número 2224 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1932-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1.º Modificase el artículo 4.º del Decreto número 2224 de 1931, en la siguiente forma:

El Asesor Técnico de Aduanas contratado por el Gobierno para la organización de este servicio, tendrá además de las funciones que están determinadas en el contrato respectivo y que le son propias como Consejero del Gobierno, las siguientes:

Artículo 2.º La Oficina Central del Asesor Técnico estará situada en Barranquilla, pero dicho Asesor deberá visitar periódicamente las distintas aduanas de la República, en lo que se refiere a la cumplida ejecución de los reglamentos de aduana.

Artículo 3.º Los Inspectores de Aduana de que trata el decreto 2224 de 1931, dependerán para sus funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero tendrán su oficina central en Barranquilla, en el mismo local donde funcione la Asesoría Técnica.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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