Por el cual se reglamenta el cobro de un impuesto

Rango Decreto
Publicación 1932-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. El pago del impuesto de que se trata deberán verificarlo las Compañías de Seguros en la respectiva Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, mediante liquidación que se les presente por el Administrador o Recaudador, según el caso.

Artículo 2º. Los Administradores ó Recaudadores de Hacienda Nacional, para el efecto de verificar la liquidación del 2 por 100 que según la ley anotada le corresponde a la Nación, visitarán oportunamente las oficinas de las Compañías de Seguros y tomarán los datos necesarios para la exactitud de la liquidación, de la que enviarán una relación detallada a la Jefatura de Rentas o Impuestos Nacionales.

Artículo 3º. La Superintendencia Bancaria enviará a la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales los datos correspondientes a cada anualidad con el fin de poder controlar en mejor forma el recaudo del porcientaje (sic) de que se hace mención.

Artículo 4º. El porcientaje (sic) correspondiente a la anualidad vencida el 12 de marzo último se pagará por las Compañías de Seguros diez días después de que los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional les formulen la correspondiente liquidación; y el porcientaje (sic) para las futuras anualidades será pagado en los primeros diez días de marzo, una vez cumplidas las formalidades de liquidación y según lo prescrito en la Ley 78 que por el presente Decreto se reglamenta.

Este Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA JARAMILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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