Por el cual se dictan algunas disposiciones en el Ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Establécese en Cisneros, Departamento de Antioquía, Oficina de Correos Nacionales, que será servida por un Administrador, con un sueldo mensual de veinte pesos ($ 20), y tendrá un peso (1) para gastos de útiles de escritorio.
Artículo 2.° Créase la plaza de Oficial de Correspondencia de la Agencia Postal de Barranquilla, con la asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40), y una plaza más de Guarda para la misma Oficina, con la asignación de los de su clase.
Artículo 3.° La partida destinada para útiles de escritorio de las Administraciones de Correos de Bucaramanga y Manizales serán las de ocho pesos ($ 8) y cinco pesos ($ 5) mensuales, respectivamente, á contar desde el 1.° del presente mes en adelante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Agosto de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
Por el Ministro de Gobierno, el Subsecretario encargado del Despacho,
Bernardo ESCOVAR.
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