Por el cual se amplía una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Los Directores de las Penitenciarías podrán hacer uso de la franquicia telegráfica que les concede el artículo 2.° del Decreto número 744 de 1916 no sólo para los asuntos oficiales urgentes, sino para la solicitud y reclamación de copias, certificados y documentos que se relacionan con la libertad de los reos rematados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de abril de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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