En desarrollo de la Ley número 8, de 15 de junio de 1910
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2.° de la ley número 8 de 1910,
DECRETA:
Artículo único adicionase el presupuesto nacional de Rentas para el año económico de 1910 con la cantidad de diez y seis mil pesos ($ 16,000), valor del producto probable de las rentas de licores, Degüello y registro en el territorio de la intendencia nacional del meta en el segundo semestre del presente año, así:
-
- rentas de la intendencia nacional del Meta $ 16,000
Parágrafo. Las oficinas recaudadoras y la dirección de la contabilidad general de la republica describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 22 de agosto de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,
TOMAS O. EASTMAN.
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